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Código Fiscal Artículo 262 bis Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Formosa
Artículo 262 bis.

Dispóngase que el Instituto Provincial de Acción Integral para el Pequeño Productor Agropecuario (PAIPPA) deberá gestionar la obtención del beneficio de exención impositiva del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los productores comprendidos por dicho organismo que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 262 de la Ley N° 1589, como así también de aquellos que no hayan solicitado el beneficio con anterioridad, quedando éstos eximidos de las obligaciones materiales y formales que se originen por omitir gestionar la exención respectiva.

En iguales condiciones, el Ministerio de la Producción y Ambiente deberá gestionar la exención impositiva para los pequeños productores primarios, definidos como tales por la Dirección General de Rentas mediante reglamentación.

Las asociacIones civiles sin fines de lucro, a las que hace mención el artículo 247, inciso h) del Código Fiscal, que no hayan gestionado la renovación del beneficio de la exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con motivo de la caducidad dispuesta por el artículo 262 del Código Fiscal, podrán gestionar la renovación del beneficio impositivo hasta el 31 de diciembre de 2019, quedando igualmente eximidas de toda obligación material y formal devengada por no haber gestionado en su oportunidad la exención, ajustándose a las formas y condiciones que establezca la Dirección



Provincia de Formosa Artículo 262 bis Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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